A continuación se explica como es el procedimiento para que su pozo o sondeo sea totalmente legal: Hay tres organismos implicados, la confederación hidrográfica correspondiente, la Dirección general de Industria de la Consejería y el Ayuntamiento. Confederación Hidrográfica: Es el organismo competente en la gestión del agua. El trámite que se debe realizar con ellos es la inscripción de aguas subterráneas en el libro de registro de aguas. Para esto es necesario acreditar la propiedad de la parcela, bien mediante las escrituras notariales de compra o mediante nota simple del registro de la propiedad (siempre escrituras originales o copias legalizadas, u original y copia para su cotejo en confederación). Si el solicitante de la inscripción no es el propietario de la parcela deberá acreditar su representación mediante poder notarial. Esta documentación, junto con otra que preparamos nosotros, se debe presentar a la Confederación. Dirección General de Industrial: Es el organismo competente de los permisos para la ejecución del sondeo. Para ello es necesario presentar la concesión emitida por la Agencia Andaluza del Agua y acreditar la propiedad de la parcela, aunque en este caso basta con una fotocopia de las escrituras notariales de compra o de la nota simple del registro de la propiedad y una autorización del titular del sondeo para que nosotros realicemos la tramitación en la dirección general. Esta documentación, junto con otra que preparamos nosotros, se debe presentar ante la Consejería. Ayuntamiento: Es el organismo encargado en conceder la correspondiente licencia de obra municipal para la ejecución de las obras para el pozo o sondeo. Además de la documentación requerida para los anteriores trámites, puede también solicitar un plan de gestión de residuos, el cuál, nosotros aportaremos. |